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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2546
ACTOS CONSENTIDOS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE REPITE UNO ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2546
Si el auto contra el que se pide amparo es una repetición de otro anterior, y la demanda de amparo es presentada después del tiempo en que debió haberse presentado en contra del primero, debe estimarse que se está en presencia de un acto tácitamente consentido, al no haber sido impugnado oportunamente el primer acto, del cual es una repetición aquél en contra del que se pide amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3546/53. Hernández viuda de Vega María. 30 de septiembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 3210. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6029/47. Jiménez María Guadalupe. 30 de septiembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.