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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2621
ARRENDAMIENTO (DECRETO 202 DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2621
Aunque es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo que los decretos de los Estados en que se reglamenta el contrato de arrendamiento, apartándose de los lineamientos usuales en los Códigos Civiles, no son inconstitucionales, sin embargo, cuando el reglamento no lo expide un Congreso local en ejercicio de su facultad de legislar sobre Derecho común, sino que se apoya en el Decreto Federal de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, las cosas cambian notablemente, ya que las legislaturas de los Estados carecen de facultades para expedir legislaciones de emergencia. Por tanto, aunque a primera vista pudiera creerse que la invocación del mencionado Decreto sólo sirvió para fijar la duración de la vigencia del Decreto Local núm. 202, que ya sería también una forma de aplicación indirecta del mismo, el texto de sus artículos 1o. y 2o., llevan a la conclusión contraria, y por lo tanto, tal Decreto es inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3849/44. López Perfecto. 20 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.