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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3119
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3119
Si un interventor pide amparo contra la orden de entregar la negociación a su cuidado y obtiene la suspensión, pero le es negado dicho amparo, negativa que tiene como consecuencia que entregue al nuevo interventor, según inventario, y o hace la entrega según éste, es indudable que la falta de algunas mercancías ocasiona al tercero perjudicado daños y perjuicios, causados en forma directa e inmediata, con motivo de la suspensión; sin que pueda sostenerse que como entre la fecha de aceptación del interventor y aquella en que obtuvo la suspensión corrió un lapso, en él pudieron ocurrir los faltantes y no durante la suspensión, ya que el otorgamiento de la fianza para que surtiera efectos dicha suspensión y evitar el desposeimiento de los bienes, hace suponer que la posesión de dichos bienes la tenía el afianzado, y a él toca el destruir esta presunción.
Precedentes
Amparo civil directo 2886/53. García Jesús. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.