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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3140
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUE AFECTA A PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3140
La majestad de los fallos de la Suprema Corte no debe ser impedida en cuento a su realización práctica, por los intereses de los particulares, que en todo caso deben arreglarse mediante acciones de repetición o por los procedimientos ordinarios que sean procedentes, pero que no impliquen desacato de lo mandado por la sentencia constitucional, máxime en el caso en que no se trata de terceros extraños, sino de simple causahabientes que adquirieron derechos sustentados en una sentencia sujeta a la que en último término dictara la justicia federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 74/52. Aguado viuda de Garza María Teresa y coags. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.