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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3142
QUEJA, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3142
Si una queja se declaró fundada, sin precisarse que lo era para algún efecto específico, se está en presencia de una declaración lisa y llana de queja fundada. Por tanto, si el fallo materia de dicha queja fue absolutorio, lógica y legalmente se entiende que la resolución de queja ordenó dictar nueva sentencia en sentido contrario.
Precedentes
Queja en amparo civil 58/54. Melgar Reyes Gonzalo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas se abstuvo de votar por las razones expuestas en el acta del día.