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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3147
TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3147
La voluntad del otorgante de un testamento se manifiesta de una manera indubitable, cuando el documento se otorga ante la autoridad judicial competente con el rigorismo que establecen los artículos 1373 y 1374 del Código Civil. Ahora bien, aunque dos de las personas que intervinieron en calidad de testigos, hayan impreso únicamente sus huellas digitales, por no saber firmar, si constan las firmas de otras que también intervinieron y que son cuando menos dos, hubo con ello apego a lo que dispone el citado artículo 1373; máxime si las personas que intervinieron en el otorgamiento del testamento son de escasa cultura y conocimientos, por lo que el acto no pudo desarrollarse con la perfección del en que participan personas asesoradas por profesionistas.
Precedentes
Amparo civil directo 4644/53. Nieves C. Joaquín y coagraviados. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez. El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones que constan en el acta del día.