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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 11
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 11
La litis se establece por medio de la demanda, la contestación, la réplica y la duplica, y el Juez de primer grado, al hacer declaración y pronunciamiento sobre cosa que no fue fijada en tales actos, viola la disposición que obliga al Juez a dictar sentencias congruentes con las demandas y contestaciones y decidir los puntos litigioso que hayan sido objeto de debate.
Precedentes
Amparo civil directo 2746/53. Sánchez de Soto Rita. 1o. de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.