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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 12
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 12
Cuando hay temeridad es aplicable la fracción III y no la IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere exclusivamente al caso de condena cuando el demandado es condenado y no al actor respecto de quien no procedía la acción deducida.
Precedentes
Amparo penal directo 2746/53. Sánchez de Soto Rita. 1o. de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos por lo que hace al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.