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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 41
CONTRIBUCIONES FISCALES, PRUEBA DE SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 41
Si bien es cierto que las contribuciones fiscales no constituyen obligaciones contractuales, sino cargas establecidas por disposición unilateral del Estado, en ejercicio de una prerrogativa inherente a su soberanía, también lo es que siendo el pago de dichas contribuciones un acto de naturaleza totalmente diversa a las mismas contribuciones en sí mismas, puesto que éstas son cargas establecidas en ejercicio de su soberanía y por lo mismo caen bajo la órbita del derecho público, en tanto que su pago es un acto de naturaleza meramente privada, puesto que su cumplimiento corre a cargo exclusivo de los particulares, y por tanto, en un acto fuera de la órbita del derecho público, es concluyente que la prueba de este pago debe sujetarse a las disposiciones generales del derecho común.
Precedentes
Amparo civil directo 2305/52. Avila viuda de De la Garza Josefa. 2 de abril de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.