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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 49
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 49
El artículo 107, fracción V, de la Constitución y los 163, 164 y 167 de la Ley de Amparo, imponen al quejoso la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudo de que se trata y de las constancias que estime necesarias, por lo que si aparece que el mencionado quejoso no cumplió con dicha obligación, procede sobreseer el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4739/53. Priego Bolainas Fernando. 2 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente y engrose: Hilario Medina.