Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340860
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 68
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 68
Como la competencia de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte está limitada a las resoluciones de amparo civiles (artículos 4o., transitorio, de la Reformas a la Constitución Federal, publicada el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno), de acuerdo con artículo 24, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presente caso corresponde a la Primera Sala del mencionado Alto Tribunal, por ser de su competencia conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia, contra sentencias definitivas recaídas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciados por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos penales respectivos
Precedentes
Amparo civil directo 6866/43. Papachoris Chonos George. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.