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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 112
DESAHUCIO, EJECUCION DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 112
Como de acuerdo con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y territorios. Federales, las sentencias que se dicten en los juicios sumarios de desahucio se ejecutarán aunque sean apeladas en el efecto devolutivo, sin el otorgamiento de la fianza como sucede en todo caso de ejecución de sentencias apeladas a un solo efecto, si se demuestra que el demandado era arrendatario del inmueble de que fue lanzado, y por lo menos tácitamente que no estaba al corriente en el pago de sus rentas, pues de lo contrario la autoridad respectiva no hubiera decretado el lanzamiento, no puede decirse que el actor haya ocupado el inmueble de propia autoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 1895/53. Ortiz Sánchez Rodolfo. 5 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.