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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 112
APELACION EN UN SOLO EFECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 112
Como la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo, no suspende el curso de los autos, el Tribunal de Alzada no debe esperar a que se resuelva la apelación interpuesta contra una determinación o autos de mero trámite, para fallar el recurso de la misma índole, hecho valer contra alguna otra de las resoluciones en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1895/53. Ortiz Sánchez Rodolfo. 5 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.