Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 113
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 113
Si en primera instancia no se rinde prueba para justificar los daños y los perjuicios ni el monto de los mismos, debe resolverse que no se probó tal acción de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 1895/53. Ortiz Sánchez Rodolfo. 5 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.