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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 118
COSTAS, CONDENACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 118
Como debe ser condenado en costas al que lo es en dos sentencias conformes de toda conformidad, con mayor razón debe existir esa condenación contra quien habiéndose alzado de la sentencia de primera instancia, no solamente no obtiene sino que se modifica la sentencia del inferior, agravando su situación.
Precedentes
Amparo civil directo 2291/53. Terroba Velasco Enriqueta. 5 de abril de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.
Tomo LXXXVIII, pág. 1450. Amparo civil directo 6504/43. Detchat Edmundo. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Tomo XC, pág. 1480. Amparo civil directo 9612/45. Fernández Juan B., suc. de. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.