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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 134
POSESION, DEBE DARSE EFECTIVAMENTE CUANDO HAY EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 134
Concedido un amparo para que se ponga al quejoso en posesión del bien reclamado, no basta que la autoridad ejecutora ordene que se le ponga en dicha posesión, sino que se requiere la entrega efectiva de los bienes respectivos. Por tanto, es fundada la queja que se pida contra la resolución dictadas en diversas quejas en la que se estime que no entrega inmediatamente el bien, es motivo de defecto y no de inejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 203/30 . Molina Herrera Dionisio. 6 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.