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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 175
SENTENCIAS, PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 175
Si la sentencia reclamada se desentiende totalmente de las alegaciones de una de las partes, es decir, si el fallo combatido no resuelve sobre todos los aspectos que fueron sometidos a su decisión durante el litigio, es indiscutible que esto significa una violación para el afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 969/53. García Maximino y coagraviada. 8 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas emitió su voto en el sentido de conceder el amparo para otros efectos diferentes y Gabriel García Rojas concedió el amparo totalmente. Ponente: Vicente Santos Guajardo.