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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 182
ARRENDAMIENTO, PRUEBAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 182
No es cierto que la oferta de arrendamiento no establezca vínculo jurídico alguno, pero tal promesa sólo crea la obligación de celebrar el contrato prometido, y mientras éste no se celebre, nada ha entrado en el patrimonio del arrendador. Por tanto, como cuando se trata de daños y perjuicios futuros, éstos tienen que ser indudablemente ciertos y una consecuencia inmediata y directa de una obligación, dicho futuro arrendador no puede reclamarlos, pues se necesitaría la aceptación para que dicha oferta se convirtiera en contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 913/53. Blengio de García Margarita y coags. 8 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.