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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 187
ARRENDAMIENTO, NULIDAD RELATIVA DEL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 187
La nulidad de la falta de forma de un contrato de arrendamiento es una nulidad relativa, y por tanto, sujeta a confirmación dentro de la regla general del artículo 2125 del Código Civil, esto es, por medio del pago, novación o de cualquier otro modo en que se presente una ratificación tácita que extinga la acción de nulidad, aparte de que también puede operar tal extinción por la confirmación del acto, hecha en la forma dicha, lo que significa que los artículos 2122 y 2125 del citado Código no fueron concebidos para hipótesis notoriamente diversas para conseguir una declaratoria de nulidad que exima a uno de los contratantes de cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato. Por tanto, el arrendatario está obligado a cubrir las rentas respectivas, de acuerdo con la realidad de los hechos y las pruebas aportadas durante el juicio relativo.
Precedentes
Amparo civil directo 1445/53. Estrada Salazar Juan. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.