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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 194
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 194
La autoridad juzgadora no debe abstenerse de examinar las presunciones derivadas de autos, pues no es necesario que las partes ofrezcan y precisen de manera expresa la prueba presuntiva, ya que ésta no constituye una prueba especial independiente de las otras, sino que a cualquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho que la origine y deducir su consecuencia, estando obligada la autoridad a analizar en conjunto y en su íntimo enlace, las diversas pruebas aportadas, para derivar, mediante estimaciones lógicas y jurídicas, y las presunciones conducentes a la más adecuada solución de los problemas materia de la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 4301/37. Aguilar Atenógenes. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.