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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 208
ESCRITURAS PRIVADAS REGISTRADAS, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 208
No puede decirse que las copias certificadas expedidas por el Registro Público no son sino copias de escrituras privadas que no pierden el carácter de tales aunque las haya expedido un funcionario público, porque dichas copias acreditan plenamente que las escrituras obran inscritas en el Registro Público de la propiedad para todos los efectos de la ley y por ese motivo sí son documentos públicos.
Precedentes
Amparo civil directo 634/53. Díaz de León Cliceria y coags. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.