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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 208
POSESION POR LOS HEREDEROS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 208
Conforme al Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado por el Estado de San Luis Potosí, en 1898, la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, de buena fe, pacífica continua y pública. Ahora bien, aun cuando en raíz de la muerte del de cujus , sus herederos hayan poseído en nombre de aquel un bien, es evidente que si cumplen voluntariamente con un convenio partitorio de dicho bien, deja cada uno de dichos herederos de poseer a nombre ajeno, y muda legalmente la causa de la posesión, poseyendo en adelante a nombre propio, con justo título cuando lo creyeren bastante para transmitir el dominio, en forma pública, pacífica y continua, de conformidad con los artículos 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084 y 1086 del citado Código, y por tanto, pueden prescribir dicho bien, contándose el término a partir de la fecha en que mudó la causa de la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 634/53. Díaz de León Cliceria y coags. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.