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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 207
ALBACEAS, CESACION DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 207
Si bien es cierto que de los artículos 3703, 3705, 3706 en relación con el 3707 del Código Civil de mil novecientos ochenta y cuatro, se corrige que el albacea debe ser nombrado de entre los herederos, cuando no exista designación testamentaria, también es verdad que se refiere al acto mismo del nombramiento, pero una vez nombrado y llenado este requisito, la persona designada deberá seguir en su encargo con todas sus obligaciones, derechos y responsabilidades, aunque deje de tener interés como heredero, hasta que concluya el plazo de rigor, sin perjuicio, naturalmente, de que pueda terminar antes por cualquiera de las causas que indica el artículo 3770, entre las que no se encuentra el dejar de ser heredero, por enajenación de sus derechos hereditarios. Por tanto, aunque un albacea heredero haya cedido sus derechos hereditarios, no por eso automáticamente cesa en sus funciones de albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 634/53. Díaz de León Cliceria y coags. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.