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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 227
HIPOTECAS, COSTAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 227
Aunque el demandado en un juicio sumario hipotecario cumpla voluntariamente con la obligación motivo del juicio, exhibiendo antes de que se pronuncie sentencia, el importe de la suerte principal los intereses y de parte de los gastos, tal cumplimiento es parcial, si el acreedor no está conforme con el monto de los gastos, y por tanto, aun cuando la sentencia técnicamente no deba ocuparse de los puntos sobre los que hubo composición, sino sólo de relativo a los gastos, debe ser condenado a éstas del demandado, ya que dio motivo al juicio por haber incurrido en mora y esto ser lo que provocó la erogación de los gastos.
Precedentes
Amparo civil directo 2110/53. Arenas Pérez Gonzalo y coagraviada. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.