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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 231
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL ( LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 231
Si un contrato es por tiempo indeterminado y se estipula que el inquilino puede darlo por concluido dando aviso al arrendador con treinta días de anticipación, pero se deja en blanco el lugar en donde debió ponerse el término para que el arrendador avise al arrendatario que da por concluido el arrendamiento, es aplicable al caso el artículo 2408 del Código Civil, que señala un término de sesenta días para tal fin, y no puede decirse que la terminación del contrato se haya dejado al arbitrio del arrendatario, cosa que es jurídicamente inadmisible, porque el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, debiendo interpretarse las cláusulas unas por las otras, atribuyendo a las dudosas en el sentido que resulte de todas ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 5016/53. Escobedo Mora José. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.