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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 266
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 266
Es evidente que la acción de divorcio fundada en la causal prevista por la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil de Veracruz, que corresponde a la IX del 267 del Código del Distrito, compete al cónyuge abandonado. La fracción dice: "La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". El texto es tan claro que no admite más interpretación que ésta: si después de un año en que un cónyuge se separó del hogar por causa bastante pare pedir el divorcio, ese cónyuge no entabla la demanda, el que quedó en el hogar puede pedir el divorcio, aun cuando la separación haya sido justificada. Por tanto, si el actor es quien se separó del domicilio conyugal, no puede fundarse la admisión de divorcio en la mencionada fracción VIII del dicho artículo 141.
Precedentes
Amparo civil directo 4839/53. Villar Bilaboa Concepción. 19 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.