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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 268
DINERO, TRANSMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 268
Comprobado que una persona, al firmar el documento respectivo, ordena que el traslado de una cantidad de dinero de su propiedad, hecho del extranjero a México, por medio de un banco, se haga a nombre de su padre y que esta operación se realizó por medio de un cheque de caja de la institución bancaria extranjera, librado a favor del mencionado padre, es indudable que con la citada operación bancaria, transmitió a su padre el dominio del dinero en forma objetiva e indubitable, y que por lo mismo este último tiene, además, en su favor, la presunción legal que establecen los artículos 825 y 828 del Código Civil de Guanajuato, de poseer por si mismo y de que es propietario para todos los efectos legales, máxime si el padre confiesa que el dinero se lo regaló el hijo, quien conocía la inminencia de su fallecimiento por haber sido desahuciado médicamente.
Precedentes
Amparo civil directo 4123/53. Rojas Eugenio O., sucesión de. 19 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.