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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 272
SENTENCIAS, CITA DEL DERECHO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 272
El que se invoque en la sentencia preceptos legales no citados por el actor en su demanda para fundarla, no implica incongruencia, ya que las partes exponen hechos y es el Juez el que escoge la forma legal dentro de la cual esos hechos deben encuadrarse, de acuerdo con el principio de nihi factum dabe tibi jus.
Precedentes
Amparo civil directo 225/54. Plascencia Motors, S.A. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.