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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 279
PRUEBA PRESUNTIVA, LA SUPREMA CORTE NO PUEDE SUBSTITUIRSE AL CRITERIO DEL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 279
La eficacia probatoria de la praesumptio Hominis, queda entregada a la libre apreciación del Juez; es una verdadera prueba crítica, porque en ella campea libremente la actividad del juzgador, que es, por una parte, arbitrio de escoger el hecho que le ha de servir de base para formular la presunción y libre, en cierto modo, para deducir sus consecuencias. Por tanto, la Suprema Corte, que no está en condiciones de inmediación con las partes litigantes, no puede substituirse al criterio del juez en la apreciación de la prueba presuntiva, salvo el caso de que dicha apreciación resulte arbitraria o fundada en hechos no acreditados en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 795/54. Legorreta vda. de Labardini Carmen. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.