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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 280
PAGO EN FRAUDE DE ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 280
Es bien sabido que jurídicamente no es válida la desposesión de los bienes del deudor, que quiera favorecer a uno de los acreedores, pagándole íntegramente su crédito en perjuicio de los demás, y especialmente en derecho mercantil se sigue en esta materia una regla más rigurosa, como se desprende del procedimiento que permite afectar los pagos anteriores a la declaración de quiebra y obligar a los acreedores a restituir a la masa lo que hayan recibido en pago.
Precedentes
Amparo civil directo 795/54. Legorreta vda. de Labardini Carmen. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.