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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 312
DIVIDENDOS, IMPUESTO DE 8% SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 312
El Impuesto de 8% sobre dividendos fue creado por el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias de que estaba investido y no es el caso por tanto estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho impuesto, si se toma en cuenta que dichas disposiciones, válidas o no, fueron adoptadas por el poder legislativo cuando terminó el estado de emergencia y dicho poder, conforme a sus propias facultades legislativas las incorporó a la legislación ordinaria por medio de los decretos relativos; de lo cual se deduce que no era necesario que el Congreso de la Unión incluyera en la prevención general las normas legales que adoptó, pues basta que de ellas haga una mención especial para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, sin necesidad de la inclusión literal de las mismas; por todo lo cual debe establecerse que, proviniendo los actos de ejecución reclamados de las aludidas leyes ordinarias y no siendo éstas anti-constitucionales, tampoco los son los actos que de las propias leyes se derivan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7241/50. Farmacia Regis, S.A. y coags. 21 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.