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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 367
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 367
Al declarar una sentencia nulos unos actos, aun cuando en ella no se indique de manera expresa que las partes se restituyeran lo que respectivamente hubieran recibido, por virtud de la celebración de los actos nulos, debe considerarse que dicha orden se implica en la declaración misma de la nulidad, puesto que los efectos de ésta consisten precisamente en que las partes se hagan las señaladas restituciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2043/53. Wuthenau Alejandro. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro"NULIDAD DEL CONTRATO.".