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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 369
APELACION, FACULTADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 369
El Tribunal de alzada no puede extralimitarse de los puntos señalados en los agravios para revisar la sentencia en su totalidad, y menos aún para agravar la situación en la apelación, que no sea exclusivamente en los puntos relativos a costas.
Precedentes
Amparo civil directo 1495/53. Bonilla de Zellner María del Refugio. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.