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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 369
DIVORCIO, PRUEBA DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 369
Cuando la acción nacida de una causal de divorcio, debe ejercitarse dentro de determinado lapso, es indispensable justificar que el hecho base de la acción, se verificó dentro de dicho término, pues de otro modo el juzgador no está en posibilidad de determinar si tales hechos se verificaron después de transcurrido el lapso requerido, esto es, cuando la acción por tal causa ya no puede entablarse.
Precedentes
Amparo civil directo 1495/53. Bonilla de Zellner María del Refugio. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.