Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 368
DIVORCIO, CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 368
Para intentar una acción el derecho necesita existir, esto es, debe ser actual, no que se genere en el futuro. Por tanto, las causas de divorcio, para que den derecho a éste, deben ya existir en el momento de la demanda y no deben introducirse hechos generadores del derecho al divorcio, posteriores al libelo.
Precedentes
Amparo civil directo 1495/53. Bonilla de Zellner María del Refugio. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.