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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 379
DIVORCIO, CARACTER DE LOS HECHOS CAUSALES DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 379
No es exacto que la prolongación del estado, de abandono, por uno de los cónyuges, del domicilio conyugal o de las obligaciones inherentes al matrimonio, por más de seis meses y por más de un año, respectivamente, constituyan hechos negativos. Lo que la parte actora tiene que probar en un juicio de divorcio donde se invoquen las fracciones V y VII del artículo 221 del Código Civil, son hechos de orden positivo, consistentes en que su cónyuge ha dejado de asistir al domicilio conyugal y en que su cónyuge ha dejado de cumplir sus obligaciones como tal, y la prueba de esos actos se puede obtener por la confesión del demandado, por información de testigos que están en contacto directo con el ambiente familiar de los esposos, o por cualquier otro medio idóneo; pues en estos casos la situación de la parte actora, en cuanto a prueba de esos hechos, es bien distinta de la que guarda con respecto a la falta de justificación del abandono del hogar conyugal, ya que en este punto si es al demandado a quien corresponde la carga de probar la existencia de alguna circunstancia justificativa de su conducta.
Precedentes
Amparo civil directo 4504/45. González Victoria Guadalupe. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.