Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
340903
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 381

AGRAVIOS IMPROCEDENTES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 381

Precedentes

Amparo civil directo 2745/53. "Britania", S. A. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas. Tomo LXXXVIII, pág. 889. Amparo penal en revisión 7438/45. Meléndez Isidra. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVI, pág. 1759. Amparo civil directo 7850/48. Cortés Ernesto. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 340903