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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 381
AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 381
Son improcedentes los agravios que no se enderezan precisamente en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el a quo, sino en contra del auto que admitió el escrito de demanda, si contra éste no se interpuso recurso alguno y quedó firme, por haber operado la preclusión.
Precedentes
Amparo civil directo 2745/53. "Britania", S. A. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Tomo LXXXVIII, pág. 889. Amparo penal en revisión 7438/45. Meléndez Isidra. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, pág. 1759. Amparo civil directo 7850/48. Cortés Ernesto. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.