Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 382
LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS NO ESPECIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 382
Endosada una letra de cambio sin especificarse la clase de endoso que se hace, debe entenderse que es en propiedad, pues si el endosatario lo endosa en propiedad a un tercero, este último adquirente, que ignora si el anterior endoso fue en procuración o en propiedad, sería tercero de buena fe y contra él no podría admitirse prueba en contrario para destruir la presunción de ser en propiedad dicho endoso, y es en vista del perjuicio que a estos terceros pueda causarse y como medida de garantía y de confianza que la ley quiso rodear a esta clase de créditos que consideró, sin aceptar prueba en contrario, que tales endosos no especificados, son en propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 2745/53. "Britania", S.A. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.