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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 432
DEPOSITO JUDICIAL EN CASO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 432
Concedido el amparo al propietario de una finca, contra el acto consistente en que éste está en depósito judicial, dicho depósito debe cesar en lo absoluto y debe ponerse al propietario en posesión material y absoluta del inmueble, y si el repetido depósito quedó sin efecto, el derecho del arrendatario emanado de un contrato celebrado con el depositario, carece de eficacia jurídica, en tanto que estorbe la restitución de las garantías constitucionales, o sea, el contrato de arrendamiento, fundado en el acto que se reclamó en el juicio de garantías, debe también quedar sin efecto en cuanto su vigencia perjudique el derecho de posesión protegido por el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 393/34. Montes Luis R. 27 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: José Castro Estrada.