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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 469
PULQUES ORDEN DE CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 469
La clausura de expendios de pulques, según el artículo 34 del Reglamento de Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado, de veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, sólo puede ordenarse por acuerdo expreso del Jefe o del Secretario General del Departamento del Distrito Federal, previa la investigación de los hechos que se imputan al propietario o encargado del expendio; por lo cual, si aparece de autos que la orden se giró por la Dirección General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal y no por el Jefe ni el Secretario General, únicos autorizados para ordenarlo, se infiere que la clausura se ha realizado sin llenarse los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución, violándose las garantías del quejoso y procediendo, por tanto, conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5206/53. Rivera Alzade Juan. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.