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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 473
DIVORCIO, TESTIGOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 473
Si los testigos declaran en forma contraria a lo que el actor dice, esto es, en el sentido de que el día en que dichos testigos afirman que la mujer abandonó el domicilio conyugal, el marido declaró que se encontraba separado de su esposa, y el Juez da valor suficiente para probar la acción, tal valoración de la prueba testimonial es incorrecta.
Precedentes
Amparo civil directo 2102/53. Ceballos de Cervantes Socorro. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.