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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 473
MATRIMONIO, CONVENIO SOBRE DESAVENENCIAS EN EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 473
Como el artículo 175 del Código Procesal Civil faculta a los Jueces de Paz para intervenir, a petición de la parte interesada, en las disputas suscitadas entre familiares, el convenio celebrado ante dicha autoridad, con motivo de una desavenencia, hace prueba plena en contra de quienes en él intervinieron.
Precedentes
Amparo civil directo 2102/53. Ceballos de Cervantes Socorro. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.