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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 482
SOCIEDADES EN LIQUIDACION, CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 482
Es indudable que el contrato de arrendamiento celebrado por una sociedad liquidada es nulo, pero si quien adquiere el bien arrendado conoce la existencia de tal contrato, y que un subarrendatario del bien estaba cubriendo sus rentas correspondientes, es obvio que se esta en presencia de un caso en que por haberse cumplido voluntariamente el subarriendo se extingue la nulidad de que ese contrato puede estar afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 3335/53. "Inversiones Regina", S.C.L. 28 abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.