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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 481
SUBARRENDAMIENTO CON UNA SOCIEDAD DISUELTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 481
Si no hay duda de que el subarrendatario, al celebrar el subarriendo tiene conocimiento de que la sociedad subarrendadora se encontraba ya disuelta y liquidada, es indiscutible que la cláusula en que se dispone la disolución y liquidación, produce todos sus efectos, no sólo en contra o a favor de los socios de tal sociedad, sino también del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 3335/53. "Inversiones Regina", S.C.L. 28 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente Gabriel García Rojas.