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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 513
DEMANDA, HECHOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 513
Como en la demanda deben narrarse los hechos con claridad, si se intenta un interdicto para obtener la protección de una casa y no se hace alusión al terreno en que está fincada, es indudable que el juzgador no comete violación alguna, si interpreta que la acción interdictal se dirigió únicamente para obtener la protección de la finca.
Precedentes
Amparo civil directo 5010/52. Sánchez de Solana Angela. 29 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.