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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 532
INQUILINATO EN VERACRUZ, LA LEY DE, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 532
La disposición del artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, en el sentido de que "el total de las rentas de una casa o vivienda no podrá exceder del 6% anual sobre el valor real de las mismas fincas"; entendiéndose para los efectos de la ley que el valor real de las fincas es el que aparece en las oficinas catastrales, salvo el derecho del propietario para solicitar ante el Juez una revaluación pericial (artículo 3o. de la invocada ley), no entraña una modalidad sino una limitación a la autonomía privada en la esfera del derecho civil y una restricción a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 972/47. Rodríguez Gorgonio y coagraviados. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.