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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 546
ALIMENTOS, FORMA DE PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 546
No es posible admitir que la opción que da la ley civil al deudor alimentista, de pagar los alimentos o incorporar al acreedor alimentario a su familia, sea tan amplia y absoluta que siempre y en todo caso pueda hacerse esa incorporación, pues la misma ofrece a veces, en la práctica, inconvenientes legales y morales que pueden hacer nugatorios los derechos del acreedor, como es el caso en que el marido obligado a pagar alimentos a la esposa, trata de llevarla a vivir a un domicilio que no es el de él, y en que no puede tener la mujer la autoridad y las consideraciones iguales para los del marido.
Precedentes
Amparo civil directo 242/54. Flores Avendaño Oscar. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.