Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340921
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
340921
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 553

PROFESIONES, LA LEY RELATIVA DE MICHOACAN, ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 553

Precedentes

Tomo CXX, página 2537. Indice Alfabético. Amparo civil en revisión 5426/53. Solorio García Salvador. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. Tomo CXX, página 553. Amparo civil en revisión 5136/53. Aguirre Medina Rafael. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 340921