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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 555
RESPONSABILIDAD CIVIL, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 555
En caso de que se reclame la reparación del daño proveniente de responsabilidad civil, no es necesario demostrar el parentesco con la víctima, pues basta que se demuestre la dependencia económica, para tener derecho a la indemnización, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte, para interpretar los artículos 1913, 1915, y 1916 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pues el derecho a la indemnización no corresponde al occiso y por tanto a sus causahabientes o herederos universales, sino que corresponde directamente a su "familia", como ordena el citado artículo 1916, o sea el conjunto de ascendiente, descendientes o concubina que hacía vida en común con el finado y a quienes económicamente sostenía de su peculio.
Precedentes
Amparo civil directo 168/54. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal y coagraviados. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.