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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 557
DIVORCIO, DESISTIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 557
Entre desistimiento y renuncia de la acción, hay una profunda diferencia; aquél sólo tiene un valor procesal y significa que el actor no quiere continuar el proceso comenzado, ésta implica el reconocimiento de que la acción es infundada. En otras legislaciones se precisa esta diferencia, en cuanto se denomina al desistimiento renuncia a los actos del juicio, y se dispone que la declaración de que el proceso se ha extinguido, no extingue la acción. Por tanto, si en un juicio de divorcio, manifiesta el actor que se desiste por haber tenido un arreglo con el otro cónyuge, resulta indudable que renuncia el derecho substancial a demandar el divorcio necesario, al convenir en divorciarse por mutuo consentimiento, pues implícitamente renuncia a pedir la disolución del vínculo por las cláusulas invocadas en la demanda, actuación que implica un perdón tácito y por lo mismo una imposibilidad de pedir nuevamente el divorcio, con fundamento en las causales ya invocadas.
Precedentes
Amparo civil directo 366/54. Ruiz de Ornelas Esperanza. Unanimidad de cuatro votos. 30 de abril de 1954. El Ministro Rafael Rojina Villegas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.